EL INGRESO MÍNIMO VITAL SE PODRÁ SOLICITAR DESDE EL 15 DE JUNIO DE 2020

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EL INGRESO MÍNIMO VITAL SE PODRÁ SOLICITAR DESDE EL 15 DE JUNIO DE 2020

01/06/2020

Se tramitará a través de la Seguridad Social, te explicamos qué canales puedes usar para la solicitud.

 Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

¿Quién puede acceder?

  • Hogares de distinto tamaño, incluidos unipersonales
  • Con residencia legal y efectiva en España: al menos 1 año ininterrumpido (excepcionando situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual)
  • En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación
  • El titular será una persona entre 23 y 65 años, o mayor de edad en caso de tener hijos o menores a cargo.
  • Que sean vulnerables:
    • Ingresos totales del hogar inferiores a la renta garantizada
    • Patrimonio (excluida la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por hogar.

¿Cómo solicitarlo?

  • Se podrá solicitar a partir del 15 de junio.
  • El pago será mensual y se cobra en 12 pagas.
  • La solicitud se realizará sin necesidad de desplazamientos:
    • A través de www.seg‐social.es
    • O enviando la documentación por correo ordinario
  • Podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social.
  • Podrá tener asesoramiento y colaboración solo con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

INFORMACIÓN:

https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm?fbclid=IwAR1-TFNGydF3hkXPSyGaI6LcQ1vQE1yrcVR3hujL8fXzwz4hX1TkcJa7pdM