Se tramitará a través de la Seguridad Social, te explicamos qué canales puedes usar para la solicitud.
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece
el ingreso mínimo vital.
¿Quién puede acceder?
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Hogares de distinto tamaño, incluidos unipersonales
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Con residencia legal y efectiva en España: al menos 1 año ininterrumpido (excepcionando situaciones
de violencia de género, trata y explotación sexual)
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En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación
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El titular será una persona entre 23 y 65 años, o mayor de edad en caso de tener hijos o menores a
cargo.
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Que sean vulnerables:
- Ingresos totales del hogar inferiores a la renta garantizada
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Patrimonio (excluida la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un
hogar unipersonal, con una escala de incrementos por hogar.
¿Cómo solicitarlo?
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Se podrá solicitar a partir del 15 de junio.
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El pago será mensual y se cobra en 12 pagas.
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La solicitud se realizará sin necesidad de desplazamientos:
- A través de www.seg‐social.es
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O enviando la documentación por correo ordinario
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Podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social.
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Podrá tener asesoramiento y colaboración solo con cita previa en los Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social.
INFORMACIÓN:
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm?fbclid=IwAR1-TFNGydF3hkXPSyGaI6LcQ1vQE1yrcVR3hujL8fXzwz4hX1TkcJa7pdM