Abierta la convocatoria del Programa de Rehabilitación de Viviendas de la Junta de Andalucía

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Abierta la convocatoria del Programa de Rehabilitación de Viviendas de la Junta de Andalucía

18/01/2021

El plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas.
El plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

MAS INFORMACIÓN:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitacionviviendas.html
También puedes informarte en el área de Urbanismo , pidiendo cita en el 675021428.

A continuación, realizamos un resumen de la convocatoria:

¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las personas físicas propietarias, arrendatarias (mediante acuerdo con el propietario) o con derecho de uso y disfrute, de la vivienda sobre las que se realizan las obras.

¿Qué necesitan para solicitar la ayuda?
Tendrán que entregar la solicitud y un Informe técnico, firmado por técnico competente con fecha anterior a la solicitud en el registro municipal o en la oficina virtual (https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/) de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Para cumplimentar la solicitud, la persona solicitante debe saber con exactitud las obras a realizar y el coste estimado de las mismas. También tendrá que incluir información sobre la vivienda y las personas residentes.

¿Qué tienen que cumplir?

  1. Que los ingresos de la unidad de convivencia residente (personas que residen y están empadronadas en una vivienda) sean inferiores a 5,5 veces el IPREM (2.954,13 /mes ; 41.357,75 /año). . .
  2. No haber obtenido otra subvención para rehabilitar la vivienda en los tres años anteriores (salvo que sean obras para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida).

Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:

  • Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.
  • No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
  • Vivienda finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tener seguridad estructural y constructiva o alcanzarlas con la actuación.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico.

¿Qué obras pueden hacer?

  1. De conservación en cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras y las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
  2. Para la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, señales luminosas o sonoras, videoporteros, domótica, etc. Y actuaciones de mejora de accesibilidad en el interior de las viviendas, baños y cocinas.
  3. Para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad sobre la envolvente térmica, sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación, equipos de generación y energías renovables, protección del ruido o salubridad, etc.

Las obras no podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la subvención.

¿Qué ayudas se pueden recibir?
La ayuda general es un 40% del presupuesto (Obras, honorarios y gastos gestión. No incluye impuestos, tasas y tributos). Podrá incrementarse hasta el 75% si se cumple una de las siguientes condiciones:

  • los ingresos de la unidad de convivencia son < 3 IPREM (1.611,34 /mes; 22.558,77 /año).
  • en la vivienda residen discapacitados o mayores de 65 años (si son obras de accesibilidad)

Y en el caso de los honorarios técnicos, la subvención podrá incrementarse hasta el 100% si los ingresos de la unidad de convivencia residente son < 3 IPREM.
La subvención máxima por vivienda es de 7.500 para obras de conservación (si los ingresos son < 3 IPREM) y 8.000 para obras de accesibilidad (que se eleva a 14.000 si hay un discapacitado y a 17.000 si hay una discapacidad severa). Para obras de mejora de eficiencia energética, la subvención máxima por vivienda es de 12.000 (que se elevan a 18.000 si hay un discapacitado y 24.000 si hay un discapacitado severo).

¿Cuáles son las fases del proceso?

  1. Se publica la Convocatoria de las ayudas, en el BOJA, y se abre un plazo de 1 mes para entregar la solicitud y el informe técnico.
  2. Se publica el Listado de Subsanaciones (con las solicitudes incompletas) en la página web de la Consejería y se abre plazo de 10 días hábiles para entregar las.
  3. Se publica el Listado Provisional de adjudicatarios y suplentes, en la página web de la Consejería y se abre plazo de 10 días hábiles para entregar el Anexo II y la documentación (incluido Proyecto o Memoria).
  4. Se publica la Resolución Definitiva de subvenciones concedidas, en la página web de la Consejería y se abre plazo de 15 días hábiles para la aceptación de la subvención por parte de la persona interesada.