¿Quién puede solicitarla?
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos cuya actividad haya quedado suspendida según lo
establecido en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, tales como comercios al
por menor no considerados de primera necesidad.
Así mismo, también podrán solicitarla todos los autónomos y autónomas que, aún pudiendo desarrollar
la actividad, según el Real Decreto citado, su facturación en el mes anterior al que se solicita la
prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del
semestre anterior.
¿Debo cumplir algún requisito más?
Sí, según lo dispuesto, tienes que cumplir 3 requisitos:
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a) Estar afiliados y en alta, enla fecha de la declaración del estado de alarma , en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
-
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de
su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
-
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha
de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito,
el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá
plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuánto voy a recibir por esta prestación?
La cuantía de la prestación será calculada de dos formas, según se tenga acreditado el periodo de
carencia para el cese de actividad normal o no.
Si llevas cotizando más de un año por cese de actividad, la cuantía será el equivalente al 70% del
promedio de bases de cotización del último año.
Si no llevas más de un año cotizando por cese de actividad, la cuantía a recibir será el equivalente
al 70% de la Base Mínima de Cotización, es decir, recibirás 661,08 €
¿Cuánto dura la prestación?
La prestación tendráuna duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en
el que finalice el estado de alarma , en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración
superior al mes.
¿Puedo solicitarla si recibo alguna otra prestación de seguridad social?
No, la percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una
prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe
como si no.
¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la
suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en
un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿Dónde tengo que solicitarla? ¿Puedo hacerlo ya?
Tienes que dirigirte a tu Mutua utilizando los medios telemáticos que éstas han puesto al servicio
de sus asociados.
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado
de alarma desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto.
En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación
mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el
14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno
puedan modificarse las medidas adoptadas.
Si solicito esta prestación, ¿tengo que causar baja en Hacienda y Seguridad Social?
No, según ha indicado el Gobierno, no tienes que darte de baja en Hacienda ni Seguridad Social, ya
que se trata de una suspensión temporal de la actividad motivada por fuerza mayor.
Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividadel trabajador
autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja .
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de lafacturación, deberá permanecer, en todo
caso, de alta en Seguridad Social .
Durante el periodo de percepción de estaprestación no existirá obligación de cotizar .
Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los
recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se
superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de
carácterexcepcional, serán devueltas a petición de los interesados . Su solicitud deberá formularse
junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los
documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.
Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas
correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución
será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.
Mientras cobre la prestación, ¿tengo que pagar las cuotas a la seguridad social?
No, mientras estés percibiendo la prestación seguirás cotizando pero no tendrás que hacer frente al
pago de las cuotas si permaneces en alta. Será el SEPE el que las asuma.
La concesión de estaprestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los
que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
El tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese deactividad se entenderá
como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por
cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.
Si tengo trabajadores y hago un ERTE, ¿puedo solicitar la prestación?
Sí, la tramitación de un ERTE es compatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad.
Cuando concurra la tramitación del procedimiento al que se refiere este Criterio con los
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, el
trabajador autónomo en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional deberá
adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.
Si solcito la prestación, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones de las que disfrute,
condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria
computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén
recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la
actividad.
Transcurrido los efectos temporales de estasmedidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en
la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta
prestación.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como lostaxistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un
75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en
compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Cómo se va a acreditar la pérdida de facturación?
La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos el 75
%, en relación con la media efectuada enel semestre natural anterior a la declaración del estado de
alarma.
Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la
reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de
actividad.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la
información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro
de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de
ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen
de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75%exigida por cualquier medio de prueba
admitido en derecho .
Toda solicitud deberá ir acompañada deuna declaración jurada en la que se haga constar que cumplen
todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Seguiremos ampliando información para que ningún autónomo se quede atrás.
Anexo: Actividades suspendidas y permitidas durante el estado de alarma
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Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los
establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos
higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos
tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet,
telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o
establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
-
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la
estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y
productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los
propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores
y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles
contagios.
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Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los
locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades
deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
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Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente
servicios de entrega a domicilio.
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Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares
-
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los
establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y
productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción,
estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía,
comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio
profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
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Se suspende la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico (según lo
establecido en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo).
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Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
Con el fin de garantizar el
adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario
abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento
de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y
accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.