Convocatoria 2021 y 2022 de subvenciones (Orden 27 de junio de 2019) en concurrencia no competitiva, del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo(BOJA 189, 30/09/2021)
Solicitantes:
Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» ( "Tarifa Plana") previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis, 32 y 32.bis, y en el párrafo primero del artículo 38.bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.
2. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Plazo de solicitud
Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiaria, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis, 32 y 32.bis y en el párrafo primero del artículo 38. bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán
realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, conforme al resuelvo decimocuarto.