Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus podrán
solicitar la moratoria o condonación del alquiler a su arrendador hasta el 2 de julio, según
establece el Real Decreto-ley 16/2020 que ha ampliado este plazo tres meses más. Para ello deberán
acompañar la documentación que acredite su situación de necesidad. Inicialmente, el plazo concluía
este 2 de mayo, pero el Gobierno lo ha ampliado tres mesesmás, hasta el 2 de julio.
Podrán solicitar esta moratoria del alquiler de la vivienda habitual aquellos vecinos y vecinas que
cumplan con lossiguientes requisitos :
- Sufrir una pérdida sustancial de ingresos ligada a una situación de desempleo, Expediente Temporal
de Regulación de Empleo (ERTE), o reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras
circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
- En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar (el inquilino y
su cónyuge o pareja de hecho inscrita más los hijos, todos residentes en la vivienda) no exceda de 3
veces el IPREM (más 0,1 IPREM por hijo o por mayores de 65 años, o más 0,15 IPREM por hijos en
familias monoparentales). Para una pareja sin hijos el límite de ingresos es de 1.613,52 € brutos al
mes. Con un hijo: 1.774,87 € al mes; con dos hijos: 1.936,22 € al mes. Si es monoparental con un
hijo: 1.855,54 € al mes. El límite se aumenta a 4 o 5 veces el IPREM en caso de haber personas con
determinado grado de discapacidad.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos que pague el arrendatario, resulte
superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
familiar.
- Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que
habita esa vivienda habitual NO sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No
cuentan las participaciones heredadas, ni los casos en los que se sea titular de una vivienda que no
esté disponible por causa ajena a su voluntad o que no sea accesible para una persona de esa unidad
de convivencia con discapacidad.
Acreditación:
El arrendatario debe presentar estos documentos. Si le es imposible obtener alguno
de ellos en estos momentos, lo puede sustituir por una declaración responsable en la que justifique
el motivo relacionado con la crisis del Covid-19 y deberá aportarlo en el plazo de un mes tras el
fin del estado de alarma.
Situación de desempleo : mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones,
en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Trabajadores por cuenta propia que cesan en la actividad: certificado expedido por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso,
sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Respecto del número de personas que residen en la vivienda habitual: libro de familia, certificado
de empadronamiento en ese momento y en los 6 meses anteriores. Eventualmente la declaración de
discapacidad de una de esas personas.
Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos para considerarse sin
recursos económicos suficientes, según los límites antes citados.
Información:
En el área de Desarrollo Local del Ayuntamiento.
FernandoMárquez:
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fernandomarquezrobayo@aznalcazar.es
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Tfno. directo: 675 0416 67